INSTRUCCIÓN
SOBRE EL ENVÍO Y LA PERMANENCIA
EN EL EXTRANJERO
DE LOS SACERDOTES DEL CLERO DIOCESANO
DE LOS TERRITORIOS DE MISIÓN
1.
La misión universal de los presbíteros "hasta los confines
de la tierra" (Hch 1, 8) ha sido confirmada con vigor por el Concilio
Vaticano II y por el Magisterio Pontificio[1]. En el Decreto sobre la actividad
misionera Ad gentes, los Padres Conciliares exhortaban a los presbíteros
a entender "plenamente que su vida está consagrada también
al servicio de las misiones"[2].
El espíritu que anima esta apertura del servicio presbiteral es,
sobre todo, misionero, y concierne a las diferentes situaciones del mundo
de hoy, en modo particular a la evangelización de las poblaciones
y los contextos socio-culturales en los que Jesucristo y su Evangelio no
son conocidos[3].
Los Padres Conciliares continuaron y ampliaron, de este modo, la intuición
profética de la Encíclica Fidei donum de Pío XII, que,
como afirma el Santo Padre Juan Pablo II en la Encíclica Redemptoris
Missio,"alentó a los Obispos a ofrecer algunos de sus sacerdotespara
un servicio temporal a las Iglesias de Africa, aprobando las iniciativas
ya existentes al respecto"[4].
2. En efecto, desde la segunda mitad del siglo XX, la específica
forma de cooperación misionera entre las Iglesias, mediante sacerdotes
diocesanos llamados fidei donum, ha tenido y sigue teniendo todavía
plena validez. Dicha cooperación se ha dirigido, principalmente,
desde las Iglesias de antigua fundación hacia las Iglesias particulares
no sólo de Africa, sino también de los demás Continentes,
- Asia, América Latina y Oceanía -, ahí donde la evangelización
exigía y exige un renovado impulso y vigor, a causa de la pobreza
de medios y de personal.
Este don misionero ha permitido también el intercambio de sacerdotes
diocesanos entre las Iglesias de los mismos territorios de misión,
tantodentro del mismo País, - hacia zonas y regiones menos evangelizadas
-, como hacia Paises del mismo Continente más necesitados de personal
apostólico o, incluso, hacia otros Continentes, siempre en el ámbito
misionero. Este intercambio debe ser, ciertamente, promovido y sostenido,
teniendo en cuenta la disminución de los misioneros ad vitam provenientes
de las Iglesias de antigua fundación[5].
3. Este tipo de intercambio entre las Iglesias, que es un fruto concreto
de la comunión universal, debe mantener un vigoroso impulso misionero.
De esta manera se podrá evitar la tendencia que se verifica en un
cierto número de sacerdotes diocesanos, incardinados en las Iglesias
particulares de los territorios de misión, que desean salir de su
propio País, - a menudo con la motivación de proseguir los
estudios, o por otros motivos que no son propiamente misioneros -, y se
dirigen a Paises de Europa o de Norteamérica.
Dichos motivos están representados muchas veces, sólo por
las mejores condiciones de vida que estos Paises ofrecen y también
porque algunas Iglesias de antigua fundación necesitan clero joven.
Estas consideraciones persuaden al sacerdote a no volver a su propio País,
contando, a veces, con el consenso tácito de su Obispo, otras veces,
desobedeciendo la disposición del mismo que lo invita a regresar.
Las distancias y las dificultades de comunicación contribuyen, frecuentemente,
a que dichas situaciones irregulares no se normalicen.
4. Con la presente Instrucción el Dicasterio Misionero desea, por
tanto, reglamentar la permanencia en el extranjero de los sacerdotes diocesanos
de los territorios de misión, para evitar que las jóvenes
Iglesias misioneras, todavía muy necesitadas de personal - particularmente
de sacerdotes -, se vean privadas de significativas fuerzas apostólicas
que son de todo punto indispensables para su vida cristiana y para el desarrollo
de la evangelización entre poblaciones, en gran parte, aún
no bautizadas[6].
5. Los destinatarios de esta Instrucción son, en primer lugar, los
Obispos diocesanos y cuantos les son equiparadossegúnel derecho[7],enlas
circunscripciones eclesiásticas que dependen de la Congregación
para la Evangelización de los Pueblos. Ellos deberán, por
tanto, atenerse a las normas aquí especificadas, procediendo a su
inmediata aplicación con la finalidad de dar solución a las
situaciones irregulares.
La Instrucción es enviada también, de acuerdo con la Congregación
para los Obispos, a los Episcopados de Europa occidental, Norteamérica
y Australia, para que puedan conocer la existencia del fenómeno,
adopten adecuadas disposiciones, y de este modo se restablezca un correcto
intercambio entre las Iglesias, motivado por un verdadero espíritu
misionero. La Instrucción mantiene su valor también para aquellos
países, aquí no citados, donde se verifique el mismo problema.
6. La formación de los seminaristas de los territorios de misión.
La propuesta educativa del seminario debe hacerse cargo de una verdadera
y concreta formación de los futuros sacerdotes que los eduque a la
sensibilidad propia del pastor y a sus responsabilidades, incorporándoles
a la pastoral de su Iglesia particular, donde con el diaconado serán
incardinados. Es necesario que se les ayude a abrirse, en su corazón
y en su mente, a la dimensión específicamente misionera y
universal de la vida eclesial[8].
En los territorios de misión deberá prestarse una atención
particular para evitar que se cree aquella mentalidad que un seminarista,
una vez ordenado sacerdote, tiene derecho a proseguir los estudios superiores
y que el Obispo, a su vez, tiene la obligación de enviarloa estudiar
al extranjero.
Es importante, en cambio, que se promueva con atención la formación
permanente de los sacerdotes, en su dimensión espiritual, intelectual
y pastoral, tanto a nivel diocesano,como provincial o nacional[9].
7. Motivos de permanencia en el extranjero. Uno de los motivos principales
por los que un sacerdote diocesano de los territorios de misión es
enviado por su Ordinario a Occidente es para que éste pueda proseguir
los estudios, en vista de un concreto servicio eclesial, cuando en la propia
región no hubiera estructuras adadémicas adecuadas.
Se ha constatado que la formación intelectual de los sacerdotes,
tanto en las disciplinas teológicas como en aquellas de otra naturaleza,
ha sido siempre útil para toda Iglesia particular. El Concilio Vaticano
II, en el Decreto Optatam totius afirma: "Los obispos han de preocuparse
por enviar a los jóvenes con cualidades de carácter, virtud
e inteligencia a los Institutos especiales, Facultades y Universidades,
para que así se preparen con una formación científica
superior en las ciencias sagradas o en otras que parezcan convenientes que
puedan responder adecuadamente a las diversas necesidades del apostolado"[10].
Cada Obispo, con sus colaboradores, debe, pues, escoger cuidadosamente entre
sus sacerdotes a aquellos que sean verdaderamente dotados y capaces para
realizar los estudios superiores. Para ello tendrá en cuenta las
exigencias concretas de la Diócesis, por ejemplo, la enseñanza
en el Seminario menor y mayor, la formación permanente del clero,
las oficinas de la curia, así como algunos sectores particulares
de la pastoral diocesana, o también las necesidades a nivel provincial
o nacional, en este caso de acuerdo con la respectiva Conferencia Episcopal.
Se recomienda encarecidamente que no se envíen a estudiar a aquellos
sacerdotes que presenten problemas de naturaleza personal. Sería
este un vano intento de encontrar una solución a sus dificultades
que deberían ser atendidas, en cambio, en un modo más específico
y apropiado.
El Obispo que acoge en su Diócesis a sacerdotes de territorios de
misión por motivos de estudio, deberá proveer a su formación
espiritual, tal como ya se está realizando fructuosamente en algunos
Paises. Sería oportuno que la Conferencia Episcopal estableciera
normas particulares que regularan la permanencia, por motivos de estudio,
de dichos sacerdotes[11].
8. Otro motivo por el cual un sacerdote diocesano puede ser escogido y enviado
al extranjero, por un cierto tiempo, lo constituye la asistencia pastoral
a los emigrantes de su misma nación.
El fenómeno de la movilidad humana se presenta hoy bajo nuevas formas,
que requieren una eficaz atención pastoral. Es, por tanto, muy oportuno
que algunos Episcopados de los Paises de misión envíenal extranjero,
en zonas concretas, a sacerdotes competentes y animados de un verdadero
espíritu misionero, que acompañen y reúnan a los hombres
y mujeres emigrantes de su País, - en especial a aquellos que han
emigrado o se han refugiado en Paises mayoritariamente no cristianos -,
para asistirlos espiritualmente y para seguir manteniendo sus vínculos
con el País de origen. Todo esto, evidentemente, deberá realizarse
mediante acuerdos concretos con los Obispos y, eventualmente, con las Conferencias
Episcopales donde residanlos emigrantes[12].
9. Un ulterior motivo se da, excepcionalmente, en los casos de sacerdotes
obligados a abandonar el propio País, a causa de persecuciones, guerras
u otras gravísimas razones. Aunque el acontecer de dichos eventos
no suele permitir una adecuada previsión, es necesario que se clarifiquen
las situaciones y las posiciones de cada caso, teniendo en cuenta también
las exigencias de la legislación de las naciones que acogen a los
refugiados.
NORMAS
Como regla general se confirma, en primer lugar, cuanto ha sido sancionado
por el canon 283.1 del C.I.C.: "Aunque no tengan un oficio residencial,
los clérigos no deben salir de su diócesis por un tiempo notable,
que determinaráel derecho particular, sin licencia al menos presunta
del proprio Ordinario".
La Congregación para la Evangelización de los Pueblos invita
a todos los Obispos y Sacerdotes diocesanos a la estricta observancia del
citado canon, en relación también a los casos señalados
en el n. 3 de la presente Instrucción.
A.
Normas para el envío de sacerdotes por motivos de estudios.
art. 1 - El Obispo diocesano de los Paises de misión, una vez valoradas
las necesidades concretas y oído el parecer de sus colaboradores,
escoja al sacerdote más idóneopara proseguir los estudiosenla
especialización requerida, y solicite su consenso. Establezca la
materia de estudio en la que el sacerdote deberá especializarse,
la Facultad a la que deberá inscribirse y la fecha definitiva de
su regreso.
art. 2 - Establezca un acuerdo escrito con el Obispo de la Diócesis
y con la Institución donde ha decidido enviar al sacerdote, teniendo
en cuenta tambiénlos aspectos relativosa su sustentamiento económico.
art. 3 - Acuerde con el Obispo que acoge, la actividad pastoral que el sacerdote
podrá desarrollar solamente durante la duración de los estudios,
sin quela mismaconlleve un gravamen que impida concluirlos en el tiempo
acordado ysin que exija la estabilidad prevista por el derecho[13].
art. 4 - El Obispo diocesano que acogeen su Diócesis a sacerdotes
estudiantes provenientes de los Paises de misión, verifique que existan
acuerdos precisos con el Obispo que envía al sacerdote a continuar
sus estudios, tal como se ha especificado anteriormente.
art. 5 - El Obispo que acoge a sacerdotes estudiantes en su diócesis,
les asegure una asistencia espiritual adecuada, losincorporeen la pastoral
diocesana y les haga partícipes de la vida del Presbiterio, acompañándoles
con paterna solicitud.
art. 6 - En caso de graves problemas, el Obispo que acoge, oído el
Obispo que ha enviado al sacerdote, tome medidas adecuadas que pueden llegar
incluso hastarevocarla licencia de permanecer en Diócesis[14].
art. 7 - El sacerdote que rechacedemodo obstinado, incluso después
de la admonición prescrita[15], la obediencia a la decisión
del propio Obispo de regresar a la Diócesis, sea castigado con justa
pena, según las normas del derecho[16]. Antes de proceder, el Obispo
que envía al sacerdote informe debidamente al Obispo que lo acoge.
B.
Normas para la permanencia en el extranjero en vista de la asistencia pastoral
a los emigrantes
art. 8 - Además de las normas ya emanadas tanto en el derecho universal
como en el derecho particular, los dos Obispos interesados concuerden mediante
acuerdo escrito, las modalidades y los tiempos de la asistencia pastoral
requerida, antes de conferir a un sacerdote incardinado en circunscripciones
eclesiásticas de los territorios de misión el encargo de capellán
de grupos de emigrantes. Dicho sacerdote sea introducido en la pastoral
diocesana y participeenla vida del presbiterio.
art. 9 - En el caso de grupos numerosos de emigrantes podrán también
establecerse acuerdos entre las Conferencias Episcopales interesadas.
C.
Normas para los casos de sacerdotes refugiados por graves motivos.
art. 10 - El Obispo que acoge en su Diócesis a un sacerdote refugiado
de los territorios de misión por graves motivos, antes de asignarle
un oficio pastoral, oiga también el parecer de la Congregación
para la Evangelización de los Pueblos.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el curso de la Audiencia del
24 de Abril de 2001, concedida al infrascrito Cardenal, ha aprobado la presente
Instrucción y ha ordenado su publicación.
Roma, desde la sede de la Congregación para la Evangelización
de los Pueblos, el 25 de Abril de 2001, Fiesta de San Marcos Evangelista.
Jozef Card. Tomko
Charles Schleck, C.S.C.,
Arzobispo tit. de Africa,
Secretario Adjunto