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La ampliación del eslogan ignaciano: “contemplativos en
la acción” con el añadido de: “por la justicia
del Reino de Dios” no es un capricho barroco de embellecimiento
lingüístico, sino la necesidad de cualificar a qué
tipo de acción nos estamos refiriendo. No toda acción
es susceptible de convertirse en materia de contemplación cristiana;
para que sea tal debe inscribirse dentro del pathos histórico
del Dios de Jesús, del que la puesta en práctica del derecho
y la justicia constituyen una referencia inexcusable.
Los modelos clásicos de síntesis entre contemplación
y acción, parten de una supremacía del momento contemplativo
sobre la acción. Es en la oración donde se produciría
el verdadero encuentro con Dios, y la acción no será sino
un segundo momento que intenta llevar a la práctica aquello que previamente
ha sido contemplado “en su plenitud”. Frente a este modelo,
la contemplación en la acción por la justicia del Reino de
Dios afirma que el hacer cristiano es un presupuesto esencial de la oración,
y no sólo una exigencia ética derivada de una fe ya constituida.
Nuestra acción
nos llevará a preguntarnos por la “perfección”
divina. Desde nuestro compromiso creyente por la instauración de
la justicia se nos irá revelando el rostro de un Dios siempre nuevo,
más allá de nuestras previsiones, miedos y autosuficiencias.
La espiritualidad simpática es un riesgo y una pasión, el
riesgo de salir al desierto para luchar contra los demonios que deshumanizan
al hombre y la pasión de encontrarse con un Dios que, haciéndose
el encontradizo, nos protege con su nube, nos alimenta con su Palabra
y nos regala el maná del pan compartido.
Ojalá que aquellos que han sido expulsados a transitar por los
márgenes de nuestras sociedades opulentas se alegren de encontrarse
en su camino a hombres y mujeres de Dios, personas de oración y
de toneladas de compromiso y misericordia.
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